El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que propone modificaciones a las normas vigentes contra el lavado de activos.
Además de impulsar cambios en el Código Penal, busca fortalecer la figura de la Unidad de Información Financiera (UIF) mediante la ampliación de las facultades otorgadas como la autarquía funcional, administrativa y económica, y la capacidad para imponer sanciones financieras dirigidas (congelamiento administrativo de fondos u otros activos).
Con estos cambios, se busca adaptar la normativa nacional a los nuevos criterios internacionales.
El proyecto también coloca la mirada en la actividad de las criptomonedas, ya que sus operadores quedarán como sujetos obligados a informar.
Modificaciones al Código Penal
La propuesta estipula la modificación de tres artículos del Código Penal, que son los siguientes:
- Art. 303: incorporación de dos verbos típicos al tipo penal de lavado de activos.
En el inciso 1, que regula el delito de lavado de activos, se agrega el verbo típico “adquirir”, con el fin de contemplar todas las acciones posibles de este tipo penal y en el inciso 3, el verbo “poseer”, contemplándose, además, en ambos incisos, la referencia a “otros activos” para que alcance, entre otros, a los activos virtuales.
- Art. 306: incorporación de los combatientes terroristas extranjeros e inclusión de “fondos u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo.
Incluye en el delito de financiamiento del terrorismo al traslado o logística de individuos, con el objeto de perpetrar, planear, preparar o participar en actos terroristas, así como la financiación, provisión o recepción, de entrenamiento para la comisión de actos terroristas, y se adiciona la referencia a “fondos u otros activos, de fuente lícita o ilícita”.
- Art. 41 quinquies: en ese artículo se planea incluir los tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país al tipo penal de terrorismo.
Modificaciones a la Ley 25.246
El proyecto también busca modificar la Ley 25.246. En este punto, se incorporó un artículo con el objeto de clarificar conceptos que resultan trascendentes para el sistema ALA (Anti Lavado de Activos) / CFT (Contra el Financiamiento del Terrorismo) / CFP (Contra el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).
La iniciativa reordena el elenco de sujetos obligados, organizándolos por sector financiero (Instituciones Financieras), Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y sujetos obligados no incluidos en el estándar internacional.
Sujetos obligados
Entre otros, incorpora como Sujetos Obligados a:
- Proveedores de servicios de activos virtuales. La iniciativa resalta los riesgos que representa la utilización de los activos virtuales, conforme estándar internacional vigente (Recomendación 15, y su nota interpretativa) y Glosario General del GAFI.
“Los activos virtuales representan un negocio en expansión en todo el mundo y han cobrado enorme relevancia económica en los últimos tiempos, conllevando riesgos para el sistema de prevención y lucha contra LA/FT/FP”, indica.
▪ Aquellas personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, en determinados supuestos.
- Abogados.
- Proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
Si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación comercial.
Por otro lado, suprime del carácter de sujetos obligados a:
- Ciertos intermediarios de seguros.
- Organizaciones sin fines de lucro: pasarían a ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo y se deberán establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.
- Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Régimen administrativo sancionador
Se proyecta adecuar la denominación del Capítulo IV de la Ley 25.246. En relación con las sanciones a aplicar por parte de la UIF, se amplía la gama a apercibimiento e inhabilitación del oficial del cumplimiento, que se suman a la de multa ya existente.
Adicionalmente, se incorporan, a los fines de promover el carácter proporcional de las sanciones, factores objetivos de ponderación a los fines de su graduación.
En otro orden, a los fines de mantener el carácter disuasivo de las sanciones, se impulsa la adopción de una unidad de medida, cuyo valor unitario inicial se fija en $20.000, facultándose a la UIF a revisarlo en cada ejercicio presupuestario.
La sanción podrá ser cuestionada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
Facultades de la UIF
También se incorporan facultades de la UIF para disponer:
- Sanciones financieras dirigidas: congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a la financiación del terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
- Contramedidas: medidas específicas de mitigación de riesgos a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.
Se actualiza el enunciado de los delitos precedentes al lavado de activos, a los que preferentemente la UIF debe abocar su tarea, incorporándose aquellos contra el fraude al comercio y a la industria y contra la salud pública y que afectan el medioambiente.
Se establece que no existirá limitación (por secreto) en el acceso a la información por parte de ella, incluyéndose los restantes casos que pueden dar origen al desarrollo de la inteligencia financiera, no solo los casos de reportes de operación sospechosa enviados por sujetos obligados, como sucede en la actualidad.
Además, la iniciativa busca modificar el artículo 17, preservándose de manera más amplia la identidad del sujeto obligado reportante, al mantenérsela en secreto aún luego de realizarse la comunicación al Ministerio Público Fiscal.
Por otra parte, agrega un artículo que regula el modo en que debe utilizarse la información recibida como consecuencia de la cooperación internacional, es decir, por un organismo análogo extranjero.
Además, amplía el alcance del actual artículo 19, incluyéndose la posibilidad de que la fuente del análisis sea una distinta al reporte de operación sospechosa.
Registro centralizado de Beneficiarios Finales
Por último, el proyecto modifica la Ley 11.683 en la parte de secreto fiscal al agregar el inciso “h”.
De esa manera, el secreto de ese artículo no regirá para el MPF, el PJN, la UIF, el BCRA, la CNV, la SSN, el INAES, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, en relación con la información incluida en el Registro de Beneficiarios Finales.
La autoridad de aplicación será la AFIP y se dispondrán distintos niveles de acceso de información, así como mecanismos de identificación y verificación.