Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
La AFIP, mediante la Resolución General 5226, reglamenta el alivio fiscal para contribuyentes del monotributo, extendiendo los plazos de la recategorización y del pago del mes de julio 2022. La misma no efectúa reglamentaciones con respecto a los autónomos.
En tal sentido señalamos:
- Nuevos parámetros: A partir del 1 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su adhesión, categorización y/o recategorización los nuevos montos de ingresos brutos anuales previstos en el artículo 1° de la Ley N° 27.676.
Dichos montos se encuentran publicados en el Anexo de la Resolución General (AFIP) 5226 que adjuntamos en esta nota.
- Recategorización semestral y pago del impuesto: La recategorización semestral podrá realizarse desde el 11/7/2022 al 29/7/2022, ambas fechas inclusive, y el pago del impuesto integrado del mes de julio 2022 podrá realizarse hasta el día 27/7/2022.
- Reintegro para contribuyentes cumplidores: con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 11 períodos mensuales mediante débito automático, y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por cualquier otro medio habilitado.
Categorías | Parámetro “Ingresos Brutos” |
A | Hasta $748.382,07 |
B | Hasta $ 1.112.459,83 |
C | Hasta $ 1.557.443,75 |
D | Hasta $ 1.934.273,04 |
E | Hasta $ 2.277.684,56 |
F | Hasta $ 2.847.105,70 |
G | Hasta $ 3.416.526,83 |
H | Hasta $ 4.229.985,60 |
I | Hasta $ 4.734.330,03 |
J | Hasta $ 5.425.770,00 |
K | Hasta $ 6.019.594,89 |
Además, la Resolución General 5226 establece que, a efectos de otorgar la exención del impuesto integrado prevista en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, la AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:
- Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles”
- Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios”
- Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles”
- Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios”
El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio web de la AFIP , mediante la utilización de su Clave Fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales.
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