Ganancias y Bienes Personales 2021: La AFIP concede un plazo especial de vencimientos para los contribuyentes alcanzados por la medida cautelar

por
AFIP ALERTA

El Organismo fiscal, por medio de la resolución general 5229, otorga un plazo especial para los  vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2021.

La medida alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal.

En tal sentido la AFIP aclara que las personas alcanzadas serán los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

Las nuevas fechas de vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas quedan definidas de la siguiente manera:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4: 13 de julio
  • CUIT terminados en 5, 6, 7, 8 y 9: 14 de julio

La fecha de pago será al día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada.

Por último señalamos que la citada resolución general será publicada este viernes 8 de julio en el Boletín Oficial.

También te puede interesar