Richard L. Amaro Gómez
Un contribuyente realiza dos actividades: ventas de bienes muebles y servicios. ¿Cómo debe categorizarse considerando que las tablas de categorías de monotributo establecen distinciones, según se trate de una u otra actividad?
El art. 3 de la ley del régimen simplificado establece que en caso de desarrollar varias actividades, el contribuyente deberá categorizarse de acuerdo con la actividad principal.
En este marco, se entiende por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos.
Asimismo, una vez definida la actividad principal se tendrá que sumar los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el régimen a fin de determinar la categoría.
Finalmente, traigamos a la memoria que se consideran ingresos brutos a las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas las dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza, devengadas en el período que corresponda.
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