Richard L. Amaro Gómez
Si una sociedad posee en su balance comercial inmuebles que no son ni bienes de cambio ni tampoco bienes de uso, sino propiedades de inversión, dado que se destinan al alquiler, ¿qué tratamiento tienen en el AXI estático?
Traigamos a la memoria que el art. 106 inciso “a” de la ley del impuesto a las ganancias dice que no son computables, entre otros:
“1. Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles, excepto los que tengan el carácter de bienes de cambio”.
Los bienes que quedan comprendidos como no computables son:
Por su propia naturaleza, se trata de bienes no monetarios, lo que quiere decir que su valor intrínseco no se ve alterado por la depreciación del signo monetario. Dicho valor se mantiene aún en procesos inflacionarios; por eso, se suele sostener que están autodefendidos frente a un proceso inflacionario. Por tales motivos, se los tratan como no computables.
Lo expuesto se cumple más allá de la posibilidad de gozar de un régimen de actualización del art. 93 de la le del impuesto a fin de que sus amortizaciones, mientras el bien se mantenga en el patrimonio, se actualicen, o que su costo se compute actualizado si salen del patrimonio por enajenación.
Recordemos que a estos bienes podrían serles de aplicación el artículo 93, siempre que se trate de bienes adquiridos en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, o si son anteriores pueden gozar de actualización por aplicación del revalúo impositivo. Lo importante es que cuando se enajenen, en caso de que se tome dicha decisión, el poder adquisitivo que refleja su valor no se verá afectado, manteniéndose intrínsecamente el mismo.
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