El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció que, desde el viernes 22 de julio de 2022, está disponible en su página web el Registro de billeteras digitales interoperables.
En esa nómina, figuran los prestadores de este servicio, ya sean entidades financieras o proveedores de servicios de pago, que cumplieron con los requisitos definidos por el BCRA.
Es decir, permite a las personas usuarias conocer todas las billeteras que pueden ser utilizadas para realizar pagos con transferencia mediante código QR.
Así, el usuario, contando con una sola billetera de las allí incluidas, pueden realizar un pago con transferencia aunque la marca del QR sea diferente. Aquella posibilidad es para los pagos con saldos en cuenta y no aplica para los pagos con tarjetas.
Reforzar controles
La entidad informó que la creación de este registro, aprobado por el Directorio del Banco Central en febrero pasado, “forma parte de una serie de medidas adoptadas con el objetivo de reforzar los controles y mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales”.
Asimismo, indicó que “permite a las personas usuarias contar con la información de aquellas billeteras que pueden ser utilizadas para realizar Pagos con Transferencia (PCT) mediante la lectura de cualquier código QR. Ello significa que, contando con una sola billetera de las allí incluidas, pueden realizar un pago con transferencia aunque la marca del QR sea diferente”.
Esta posibilidad es para los pagos con saldos en cuenta y no aplica para los pagos con tarjetas.
Los códigos QR pueden estar disponibles en diferentes formas: impreso en el mostrador del comercio, en el celular del comerciante o en su terminal POS y también en un ticket.
Los pagos con transferencia son gratuitos para las personas que pagan, el comercio abona la comisión más baja del mercado y los fondos se le acreditan en su cuenta como máximo en 15 segundos.
Definiciones
El BCRA definió al servicio de “billetera digital”, también conocido como “billetera electrónica” o “billetera virtual”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.
Las cuentas a la vista o de pago que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistos o emitidos por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o por otras entidades financieras y/o PSP, cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumple la función de iniciación.
Las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.
Desde mayo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas en ningún caso pueden habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no han constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el citado registro del Banco Central.
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