FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS DESDE EL 1/7/2015
Desde el 1/7/2015, los responsables inscriptos en el IVA y aquellos que desarrollen las siguientes actividades incluidas en el Anexo I de la resolución general (AFIP) 3749 (medicina prepaga, obras de arte, educación, locación de inmuebles con fines turísticos y rurales) deberán emitir factura electrónica para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno.
A continuación remitimos algunas de las consultas publicadas en nuestro micrositio de Factura Electrónica, al cual puede acceder, si es suscriptor, haciendo click aquí.
A partir del 1 de julio, ¿queda sin efecto el método de “comprobantes en línea” disponible por clave fiscal?
A partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el denominado “RCEL – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”, pero sigue vigente y habilitado el método de “Comprobantes en Línea” (conocido como “Facturador en Línea”).
A partir de ese momento subsistirán, bajo “RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, los tres métodos de emisión: Facturador en Línea – Programa Aplicativo – Web Services.
Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado al momento de la habilitación de los puntos de venta.
Fuente: Art. 9, RG (AFIP) 3749
ID (AFIP): 19065148
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Si estoy obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realizo, ¿puedo optar por factura electrónica?
Las únicas excepciones para optar por factura electrónica, cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son:
– Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final.
– Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.
En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la resolución general (AFIP) 2904.
Fuente: Art. 8, RG (AFIP) 3561 y art. 20, RG (AFIP) 3749
ID (AFIP): 19102030
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¿A qué se denomina “comprobantes de resguardo”?
Los comprobantes de resguardo son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica, etc.). Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años, según las modificaciones efectuadas recientemente por la resolución general (AFIP) 3665 en la resolución general (AFIP) 100.
Fuente: Editorial Errepar