Richard L. Amaro Gómez
Si bien para la próxima recategorización el parámetro ingresos brutos se incrementó, no así el referido a alquiler: ¿Qué sujetos están exceptuados de verificar este parámetro?
Recordemos que por medio de la RG (AFIP) N° 5226, se prorrogó la recategorización de primer semestre del año 2022, donde la misma podrá efectuarse a partir del 11 de julio y hasta el 29 de julio, ambas fechas inclusive, teniendo efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.
Asimismo, también traigamos a la memoria que la ley de alivio fiscal 2022 actualizó el parámetro ingresos brutos, pero no así el parámetro monetario de alquiler.
En este contexto, es necesario precisar que:
- Que aquellos pequeños contribuyentes que no desarrollen su actividad en un local comercial sino fuera de ellos (por ejemplo, electricista, pintores, etc.) no deben tener en cuenta este parámetro por no contar con un inmueble en locación para tales fines.
- Que aquellos pequeños contribuyentes que cuentan con un local para el desarrollo de su actividad pero por el cual no paguen un alquiler (por ejemplo, por ser propio, cedido gratuitamente por un tercero, etc.), tampoco deben considerar este parámetro. Finalmente, los pequeños contribuyentes que desarrollen su actividad en su casa habitación siendo la misma alquilada, debe considerarse como alquileres el monto proporcional afectado a la actividad de que se trate.
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