Monotributo: repaso de las modificaciones introducidas por la ley de alivio fiscal 2022

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Mañana vence el plazo para realizar la recategorización semestral del monotributo, por eso, la Dra. Veronica Aballay efectúa un repaso sobre las modificaciones introducidas por la ley de alivio fiscal 2022, aplicables para los sujetos adheridos al régimen simplificado nacional.

signo de pregunta armado con piezas de rompecabezas

Marco normativo

  • Ley 27676 Alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos.
  • Decreto 360/2022.
  • Resolución general (AFIP 5226. Resolución general (AFIP) 4309 su modificatoria y sus complementarias.

Principales modificaciones

  1. Incremento de los topes de facturación.
  2. Eliminación del pago del comprobante impositivo para las categorías “A” y “B” que revistan la condición de monotributistas puros.
  3. Adelanto al 1 de julio de los montos de facturación con la aplicación de un índice del 29,12%.
  4. Nuevo plazo para recategorización semestral: entre el 11 y el 29 de julio.
  5. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ningún trámite.
  6. Extensión del plazo para pagar la obligación del mes en curso: hasta el 27 de julio.
  7. Cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos desde la Aplicación “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
  8. Los contribuyentes comprendidos en la exención del componente tributario deberán realizar el pago mensual una vez que la misma haya impactado en la página. A partir del 11 de julio podrán visualizar su nueva credencial con el Código Único de Revista (CUR) asignado en el que conste la exención para el pago del componente impositivo.
  9. Quienes hayan realizado la recategorización en el mes de julio y deseen realizar la baja por finalización de actividades deberán esperar al mes de agosto, ya que la recategorización tiene efectos desde ese mes.
  10. La nueva escala entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.
suscrpción impuestos

Nuevos límites de ingresos a partir del 1/7/2022

Categoríamite de ingresos hasta el 30/6/2022mite de ingresos a partir del 1/7/2022IncrementoIncremento porcentual
A466.201,59748.382,07282.180,4860,53%
B693.002,361.112.459,83419.457,4760,53%
C970.203,301.557.443,75587.240,4560,53%
D1.335.604,551.934.273,04598.668,4944,82%
E1.764.006,012.277.684,56513.678,5529,12%
F2.205.007,512.847.105,70642.098,1929,12%
G2.646.009,013.416.526,83770.517,8229,12%
H3.276.011,154.229.985,60953.974,4529,12%
I3.666.612,484.734.330,031.067.717,5529,12%
J4.202.114,315.425.770,001.223.655,6929,12%
K4.662.015,876.019.594,891.357.579,0229,12%

Los nuevos parámetros deberán tenerse en cuenta para la recategorización del primer semestre calendario del año 2022.

El incremento tiene por objetivo que el contribuyente, una vez realizada la recategorización, permanezca en la misma categoría en la que se encontraba sin incrementar la carga fiscal del mismo, ya que el único parámetro que se ajustó corresponde al tope de ingresos totales. Los restantes parámetros y el importe de las contribuciones mensuales permanecen inalterables hasta el mes de enero de 2023.

De este modo, si el incremento en la facturación tuvo origen en la inflación, no deberá afrontar un mayor costo impositivo ni quedar excluido del régimen.

¿Quiénes se recategorizan?

  • Antigüedad superior a 6 meses e inferior a 1 año: se anualiza y se recategoriza.
  • Quienes producto del nuevo parámetro de ingresos cambian de categoría.

¿Quiénes no se recatogorizan?

  • Antigüedad en monotributo menor a 6 meses; ser monotributa en el mes de enero de 2023.
  • Si el contribuyente permanece en la misma categoría no debe realizar trámite alguno.

Exención del componente impositiva, categorías “A” y “B”

Se exime del pago del componente impositivo siempre que los contribuyentes perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo. Cabe recordar que aquellas actividades que quedan excluidas del régimen del monotributo no afectan su condición, pero para gozar del beneficio de eximición en el pago del componente impositivo es necesario que se verifique en forma concurrente que los contribuyentes se encuentren comprendidos en las categorías “A” y “B”, y que al mismo tiempo todos sus ingresos estén comprendidos dentro del régimen.

De este modo, quedan excluidos de la mencionada exención quienes perciban en forma concurrente ingresos por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos.
  • Trabajos en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales.
  • Ejercicio de dirección, administración y/o conducción de sociedades.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles (recordar que los locadores de bienes muebles o inmuebles solo se encuentran obligados al pago del componente impositivo, por lo que eximirlos de este pago implicaría exonerarlos de todo pago).
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades, siempre que tales ingresos correspondientes a los 12 meses anteriores superen el monto máximo de ingresos brutos previstos para la categoría “A” vigente al momento de adhesión o al momento de cada recategorización.
  • El beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
suscripción materia tributaria

Actualización del parámetro “ingreso”

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) queda facultado para adelantar la actualización de manera semestral a julio de cada año, utilizando el índice de incremento de jubilaciones y pensiones del sistema previsional, con efecto exclusivo para los parámetros de ingresos brutos. Los restantes conceptos de la escala progresiva de monotributo solo serán actualizados en enero de cada año (obligaciones a pagar, alquileres abonados, precio individual de productos, etc.).

Cabe recordar que las cifras de la tabla se reajustan en enero de cada año tomando como referencia el porcentaje del incremento obtenido en el año previo por las jubilaciones y pensiones del sistema previsional general de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La ley de alivio fiscal permite anticipar una parte de ese reacomodamiento de las cifras (los aumentos otorgados en función de la ley de movilidad implicaron en los haberes previsionales una recomposición del 29,12% en el primer semestre del año).

Se faculta al PEN a desdoblar la actualización de la tabla de monotributo solo en el aspecto “ingresos” cuando lo considere necesario (efecto permanente).

El incremento adicional dispuesto para las cuatro categorías más bajas acentúa la progresividad del impuesto.

Deberá tenerse en cuenta que para la determinación de las contribuciones a realizar, en enero de 2023 se aplicará seguramente el índice de movilidad previsional correspondiente a todo el año 2022.

Inequidades e inconsistencias

Dentro de esta nueva norma de alivio fiscal se siguen trasladando errores e inequidades que deberían quedar resueltas en forma automática buscando la transparencia y la equidad en el trato a los contribuyentes. Los puntos que podemos mencionar como objetables en la actual norma son los siguientes:

  1. Porcentajes desparejos en la actualización de las categorías “A”, “B” y “C” respecto de la categoría “D” y de las restantes categorías.
  2. No se actualizan todos los parámetros: por ejemplo, alquiler y precio de ventas; estos dos conceptos podrían dejar fuera del régimen a contribuyentes por incrementos en los precios de ventas producto de la inflación o por aumento del valor del alquiler que pagan.
  3. Los excluidos por inflación al 30/6/2022 no fueron comprendidos dentro de esta ley de alivio, ya que deberán pasar por el régimen transitorio e inscribirse en el régimen general.
  4. La inflación actual de inestabilidad inflacionaria perjudica a muchos contribuyentes que quedan excluidos antes de transcurrir los 6 meses. La actualización debería hacerse en plazos más cortos de tiempo. Quizás volver a adoptar el corte cuatrimestral que estaba anteriormente vigente sea una solución más acertada para el contexto económico en el cual nos desenvolvemos.
  5. La eximición del componente impositivo solo se aplica a las categorías “A” y “B”, y no a las restantes categorías, provocando distorsiones entre los contribuyentes de mayores ingresos o incluso entre los contribuyentes de dichas categorías cuando complementan con ingresos que están fuera del régimen.
  6. Si un contribuyente tenía eximición hasta setiembre de 2022 por el anterior alivio fiscal (L. 27653), no está previsto qué pasa si ahora le corresponde la exención de las categorías “A” y “B” hasta diciembre.