Graciela Álvarez Agudo
*Abogada especialista en derecho cambiario y penal cambiario
La venta de un jugador de Banfield, Giuliano Galoppo, a un equipo de San Pablo, Brasil se ha efectivizado mediante el pago en criptomonedas. Esto, ha generado todo un revuelo en el mercado cambiario ya que la pregunta que muchos se hacen, es que si al percibir criptomonedas el club no debería ingresar y liquidar en pesos en el mercado de cambios argentino. Este no es un tema menor para un club de fútbol argentino, con la brecha actual entre el financiero y el oficial de casi un 140%.
El debate sobre el cobro en criptomonedas y la obligatoriedad de ingreso y liquidación en el mercado cambiario argentino, no es un tema nuevo. Primero, hay que señalar que no son pocos los que en el mercado venían sosteniendo equivocadamente, respecto del actual control de cambios, que sólo cuando se cobraran “divisas” existía la obligación de liquidación en el país y al no ser los criptomonedas divisas, ésta obligación no existiría. Esto habría sido certero bajo al viejo régimen de cambios pero no en el actual.
Desde el 1º de septiembre de 2019 rige el DNU 609/19, el cual volvió a establecer un nuevo mercado controlado de cambios en Argentina. Este decreto establece la obligación que el “contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios” en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Es decir que la obligación no es de ingresar el “contravalor en divisas” sino que establece una especie de obligación de conversión de la contraprestación percibida en divisas. Habrá que ver en cada caso, si hay normativa del BCRA que permita instrumentar tal obligación a través del mercado de cambios. Como dijimos, las criptomonedas no son instrumentos que se operen en dicho mercado.
Ahora bien, el punto es ver en este caso puntual que dice la norma dictada por el BCRA para cuando se trata del pase de un jugador de fútbol. Ahí estamos hablando cambiariamente de la “enajenación de activos financieros no producidos”. Para esos supuestos, el BCRA dijo: La percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. Aquí, el BCRA habla que la obligación de ingresar y liquidar en Argentina existe en tanto se trate de la percepción de “montos en moneda extranjera”.
Las criptomonedas no son moneda ni billete emitidos por un Estado Extranjero y no son un instrumento que se opere a través del mercado de cambios.
A pesar de lo establecido por el DNU 609/19, la norma del BCRA precitada deja una ventana que hace discutible la pesificación obligatoria de los criptomonedas percibidas.
¿Qué podría suceder si no ingresan y liquidan las divisas desde lo estrictamente cambiario?
Si bien el incumplimiento de las normas de cambios resultan un ilícito penal cambiario bajo la ley 19359, es sabido que el actual BCRA, no se inclina en general por aplicar dicha norma. El riesgo podría estar en que adopten alguna medida cautelar, como lo han venido haciendo, las que a criterio del directorio del BCRA tendrían carácter sancionatorio, como por ejemplo: la suspensión para operar en cambios. Es decir que si ya funcionarían como pena, por el non bis in ídem que se aplica en la materia penal, no daría lugar a otra penalidad.
Para el peor de los supuestos en los que el BCRA remita un requerimiento presumarial al club, es muy debatible que pueda pasar a una instancia sumarial e imponerse luego una sanción penal. Hay varios elementos que justifican que no habría obligación de ingreso y liquidación de las criptomonedas que no son moneda extranjera.
Hay que destacar además que esta especie de obligación de conversión compulsiva y pesificación obligatoria deberá ser analizada restrictivamente, para no atentar contra la autonomía de la voluntad y el derecho de propiedad, por lo que tienen carácter excepcional.
Por último, igual advertimos no generalizar y mantener los resguardos que ya hemos venido defendiendo y explicando en mayor detalle en publicaciones realizadas, sobre todo, para el caso de las exportaciones de servicios y cobros en Criptomonedas [1].
[1] El BCRA exige a los bancos aumentar controles y denuncias ante posibles incumplimientos penales cambiarios. Especial referencia: exportaciones de servicios y cobros en Criptomonedas. ¿Qué debo hacer frente a un requerimiento del BCRA? Por Graciela Álvarez Agudo, Errepar 9/11/21.