Monotributo – Recategorización semestral: Parámetro superficie y energía eléctrica (excepciones)

por

Richard L. Amaro Gómez

¿Qué pequeños contribuyentes están exceptuados de considerar el parámetro superficie y energía eléctrica?

Recordemos que por medio de la RG (AFIP) N° 5226 se prorrogó la recategorización de primer semestre del año 2022, donde la misma podrá efectuarse a partir del 11 de julio y hasta el 29 de julio, ambas fechas inclusive, teniendo efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

Ahora bien, según la RG (AFIP) N° 4309 art. 16 los  parámetros “superficie afectada a la actividad” o “energía eléctrica consumida” no serán considerados en las siguientes actividades:

a) Parámetro “superficie afectada a la actividad”:

  • Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
  • Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y “paddle”, piletas de natación y similares).
  • Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
  • Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
  • Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
  • Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
  • Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
  • Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
  • Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
  • Locaciones de bienes inmuebles.
suscrpción impuestos

b) Parámetro “energía eléctrica consumida”:

  • Lavaderos de automotores.
  • Expendio de helados.
  • Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
  • Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
  • Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a cuatrocientos mil (400.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondientes al último censo poblacional realizado.

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