Impuesto a las ganancias e impuestos cedulares y el período fiscal 2021

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

En esta nota, el Dr. Richard Amaro Gómez analiza cuáles son los impuestos cedulares que están vigentes para el período fiscal 2021.

Primeramente, no debemos olvidar que la ley de reforma tributariaLey N° 27.430/2017– creó 4 impuestos cedulares para gravar rentas de fuente argentina.

No obstante, a partir del período fiscal 2020, inclusive, se eliminó el impuesto cedular del art. 95 de la LIG, quedando estás rentas alcanzadas por el impuesto progresivo y personal siempre que dicho rendimiento no esté exento. Esto último por imperio de la ley de emergencia económicaLey N° 27.541/2019–.

En este contexto, podemos hacer estas distinciones:

Períodos fiscales 2018 y 2019 – impuesto cedulares: 

  • Art. 95: rendimiento producto de la colocación del capital en valores.
  • Art. 97: dividendos y asimilables.
  • Art. 98: enajenación de activos financieros.
  • Art. 99: enajenación de inmuebles y sus derechos.
suscrpción impuestos

1. Períodos fiscales a partir de 2020, inclusive, – impuesto cedulares: 

  • Art. 97: dividendos y asimilables.
  • Art. 98: enajenación de activos financieros.
  • Art. 99: enajenación de inmuebles y sus derechos.

En definitiva, para el período fiscal 2021 la tributación de la renta financiera será de la siguiente manera (siempre que no se encuentre exenta):

Y finalmente, para los inmuebles y sus derechos adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 y que se enajenen posteriormente por parte de personas físicas (o sucesiones indivisas) no sujetos empresas y no habitualistas, estarán alcanzados por el impuesto cedular del art. 99 de la ley del impuesto a la tasa del 15%.

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