Marcos Zócaro analiza el alcance del Dictamen 2/2022 mediante el cual la AFIP determina cual debe ser el tratamiento que se le debe dar a las criptomonedas en el impuesto sobre los bienes personales.
Marcos Zocaro
En la ley que regula el impuesto sobre los bienes personales nada se especifica acerca de la gravabilidad o no de las criptomonedas. De allí que desde hace años que se encuentra en discusión sobre si se debe tributar por detentar la tenencia de criptomonedas al 31 de diciembre de cada año. Y el Fisco nunca emitió su opinión al respecto… hasta ahora.
Se acaba de publicar el dictamen (AFIP) 2/2022 (redactado en junio de 2022, pero publicado en julio) en el que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interpreta que las “criptomonedas” están alcanzadas por el impuesto sobre los bienes personales.
Antes que nada, es importante remarcar que no se ha modificado la ley, sino que el dictamen es la opinión, la interpretación del Fisco sobre este tema; representa la posición del Fisco que deben aplicar sus funcionarios. Pero el contribuyente puede debatir dicha posición en caso de contar con los argumentos técnicos correspondientes.
Al empezar a leer el dictamen, nos topamos con un error conceptual importante. Según se lee en el sumario, “se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain el cual versa, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada…”. Sin embargo, dejando de lado el sumario, al leer el dictamen, en su página 5, se aprecia cómo el “error” en principio parecería que se encuentra en el sumario y no en el cuerpo del documento, en el que se menciona (citando a un autor español) que “los titulares de bitcoin no incorporan derecho alguno…”.
No obstante, más adelante en el dictamen (pág. 6) se indica que “puede advertirse que la expresión ‘valor negociable’ abarca a todos aquellos activos que, siendo la representación de un valor o derecho de crédito homogéneo y fungible, se encuentre incluido en un registro de anotaciones que permita su negociación y tráfico generalizado, entre los que se encuentran los criptoactivos”. ¿Es bitcoin, por ejemplo, la representación de un valor o derecho de crédito? ¿Existe, por ejemplo, un emisor que reconoce un derecho a la contraparte? Al menos en el caso de bitcoin, no.
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