En un reciente fallo – “H., K. A. s/infracción art. 303” – la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó el sobreseimiento de una persona acusada del delito de Lavado de Activos, por transportar dinero en efectivo en su vehículo para, presuntamente, cambiar dólares en una “cueva”.
La causa tiene origen en una requisa policial practicada sobre el vehículo en el que se trasladaba K. A. H., a partir de la cual se lo detuvo al nombrado al advertir que llevaba consigo dinero en efectivo que, según sus propias palabras, se trataba de “…casi medio millón de pesos y estaba yendo a la cueva de un amigo a comprar dólares…”.
En consecuencia, la fiscalía solicitó que se encuadre la situación en la figura de lavado de activos, prevista en el art. 303 del Código Penal.
Sin embargo, el juez de grado dispuso el sobreseimiento total del imputado, al considerar que no se encontraban verificados los elementos necesarios para tener por acreditado el estado de tal sospecha. Y añadió, que los antecedentes que registraba K. A. H., no habilitaban a presumir un origen ilícito al dinero secuestrado y que tampoco se encontraba acreditado que aquél fuera a ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera origen lícito.
Apelación interpuesta por la fiscalía
Así las cosas, el caso se elevó a Cámara por recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de primera instancia, por considerar que los elementos probatorios resultarían suficientes para tener por acreditado el estado de sospecha previsto por el art. 294 del CPPN., por lo que la resolución no se ajustaba a derecho, y sostuvo que “habría quedado verificada la incapacidad económica del imputado, que aquél no tendría una actividad lícita registrada, y que la suma secuestrada no estaba declarada ante el fisco nacional”. También mencionó los antecedentes penales del hombre, quien había sido condenado como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Fallo de los jueces de Cámara
Los jueces de Cámara intervinientes, Roberto Hornos y Carolina Robiglio, fueron en la misma línea que el juez de la instancia previa, confirmando el sobreseimiento del acusado.
En su voto, la jueza Carolina Robiglio, haciendo un análisis del art. 303 del Código Penal, concluyó que no se encuentra acreditado ni siquiera indiciariamente, que el dinero en cuestión tuviera como destino ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera apariencia de origen lícito, y que no se advierten medidas de prueba pendientes de producción por las que pudiera eventualmente acreditarse el extremo subjetivo referido en la norma mencionada, por lo que la solución adoptada por el juzgado de la instancia anterior resulta ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada.
Por su parte, el juez Roberto Hornos puso el acento en el procedimiento policial inicial y señaló que los funcionarios policiales que participaron “no habrían actuado en el marco de las facultades prevencionales conferidas por los artículos 183, 184 y 230 bis del CPPN, pues en las circunstancias del caso no se verifica la concurrencia de circunstancias que, objetiva y razonablemente, hayan tenido entidad suficiente para sospechar la posible comisión de hecho ilícito alguno, así como tampoco para presumir que el imputado ocultase elementos provenientes o destinados a la comisión de un delito y que, en consecuencia, los haya habilitado a actuar del modo en que lo hicieron”.
Según el camarista, “no sólo no llega a comprenderse de manera acabada de qué modo el personal policial pudo advertir ‘a simple vista’ el dinero que, conforme surge del acta, se hallaba ubicado en los bolsillos de una campera que se encontraba sobre el asiento del acompañante en el interior del vehículo en el que se trasladaba K. A. H., sino que, en tanto la tenencia de dinero en efectivo no evidencia necesariamente la comisión presunta de un hecho ilícito, no se advierte que estas circunstancias objetivas constituyeran en el caso motivos”.
De este modo, la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento.