Ganancias: AFIP establece un pago a cuenta para las sociedades que hayan obtenido ganancias extraordinarias

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El Organismo Fiscal, a través de la resolución general 5248, dispuso un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas mensuales, que deberán ingresar las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  • El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

Este nuevo pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.

Es importante señalar que este pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y tampoco podrá ser tenido en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

¿En qué consiste el pago a cuenta extraordinario?

Según la norma de la AFIP, el pago a cuenta será por una sola vez y lo deberán pagar las sociedades de capital cuando el monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.

También deberán ingresar el pago cuando el monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

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No lo deberán ingresar las sociedades que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué declaración jurada se debe considerar?

Los sujetos alcanzados por este pago a cuenta deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.

¿Cuál es el importe que se debe ingresar?

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:

  • Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: 25% sobre dicho importe.
  • Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

¿Cómo se debe realizar el ingreso del pago a cuenta?

El ingreso del pago a cuenta se realizará por VEP, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número.

El pago a cuenta determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo al siguiente cronograma:

Cierre de ejercicioFecha de vencimiento de las cuotas N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a Diciembre 202122 de octubre/noviembre/diciembre de 2022
Enero 202222 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023
Febrero 202222 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023
Marzo 202222 de enero/febrero/marzo de 2023
Abril 202222 de febrero/marzo/abril de 2023
Mayo 202222 de marzo/abril/mayo de 2023
Junio 202222 de abril/mayo/junio de 2023
Julio 202222 de mayo/junio/julio de 2023

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Destacamos que el mecanismo de compensación, no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido.

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