El Dr. Lucas Aranguren nos explica cuales son las últimas novedades fiscales que introdujo la AFIP para la actividad agropecuaria y cuál será el impacto de las mismas.
Régimen de información
La AFIP junto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por medio de la resolución general conjunta 5236, establecieron un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo.
Tienen que cumplir con este régimen informativo los productores cuya actividad principal o complementaria sea la obtención de los productos indicados, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.
Estos sujetos deberán ingresar al módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” disponible en el sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y consignar los datos requeridos por el sistema.
Dicha obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
La información se suministrará por campaña agrícola, en los plazos indicados:
- Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.
- Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
- Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.
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