La Dra. M. Julieta Canobio aborda el recientemente sancionado Régimen de Transformación del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la ley CABA 6508, su decreto reglamentario 138-AJG/2022 y las resoluciones reglamentarias, el cual otorga distintos beneficios impositivos a quienes realicen actividades económicas estratégicas e inversiones destinadas al desarrollo de diversos espacios dentro de su perímetro.
I – INTRODUCCIÓN
Recientemente se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la “CABA”) las resoluciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (en adelante, la “AGIP”) 202/2022 (BOCBA: 21/7/2022), vigente a partir del día de su publicación; y del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la CABA por intermedio de la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas (en adelante, la “UCGPP”) 19/2022 (BOCBA: 21/7/2022) y 39/2022 (BOCBA: 25/07/2022), las cuales efectúan precisiones al Régimen de Transformación del Área Céntrica de la CABA establecido por la ley CABA 6508 (BOCBA: 12/1/2022) sancionada por la Legislatura porteña a fines del año pasado y su decreto reglamentario (AJG) 138/2022 (BOCBA: 19/4/2022). El objeto de la mencionada ley (conf. su art. 1) es la transformación urbana del Área Céntrica de la CABA como un área urbana residencial, inteligente y sostenible, a través de la promoción del desarrollo de actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de distintos beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en el referido polígono.
Las presentaciones de los proyectos de reconversión establecidos en este régimen promocional podrán efectuarse hasta el 31/1/2024; y los beneficios otorgados por la norma mantendrán su vigencia hasta su agotamiento.
A los fines de la ley CABA 6508 y su reglamentación y el otorgamiento de los beneficios, el Área Céntrica de la CABA fue determinada dentro del perímetro comprendido por las calles: Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras, conforme al siguiente plano obrante en el Anexo I de la norma:
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