Richard L. Amaro Gómez
Con vista al próximo perfeccionamiento del hecho imponible del impuesto sobre los bienes personales, 31/12/2022 siempre que se prorrogue el impuesto, ¿qué inversiones del país conviene realizar para quedar exento del impuesto por las mismas?
Lo expuesto lo podemos ver con el siguiente cuadro:
NOTAS
A partir del período fiscal 2021, inclusive, están exentos por imperio de la Ley 27638, decreto 621/2021 y RG (CNV) 917/2021:
1. Obligaciones negociables:
Activo financiero | Descripción |
Obligaciones negociables Ley 27638 | a) Siempre que sean en pesos y b) Cumplan con los requisitos del art. 36 de la Ley N° 23.576 más conocida como ley de obligaciones negociables: 1. Que sean colocados por oferta pública y 2. Que su destino, en general, sea la producción art. 36 de la ley indicada). |
2. Fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros: está exención aplica siempre que no se encuadre en la exención de la nota 3.
3. Activos o instrumentos financieros específicos del Poder Ejecutivo:
Activo financiero | Descripción |
Activos financieros específicos del Poder Ejecutivo Ley 27638 | Siempre que: 1. Sean en moneda nacional. 2. Sean destinados a la inversión productiva. 3. Lo establezca el Poder Ejecutivo. 4. La norma que los regule establezca la exención. AFIP publicará el listado de estos activos exentos por cada período fiscal. |
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