¿Es aplicable la ley de defensa del consumidor a un contrato de fideicomiso?

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La sala A de la Cámara Nacional Comercial confirmó la sentencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que hizo lugar a la demanda incoada por un grupo de ahorristas/inversores, y condenó a los accionados por la existencia de incumplimientos de las obligaciones a sus respectivos cargos como fiduciario y operador de un fideicomiso constituido con el objeto de llevar a cabo un negocio agrícola -pool de siembra.

Asimismo, se concluyó que el fideicomiso establecido entre las partes constituía un contrato financiero de carácter comercial, lo cual impedía la aplicación al mismo de la Ley de Defensa del Consumidor.                              

Antecedentes

En el caso planteado, se presentaron un grupo de fiduciantes y beneficiarios del fideicomiso promoviendo demanda arbitral por daños y perjuicios contra dos empresas, por incumplimiento a los deberes de administrador fiduciario establecidos en el contrato de Fideicomiso Agrícola de Administración y Garantía y negligencia en el rol de operador de los negocios. El grupo actor requirió que se los condenara a pagar en forma solidaria la suma de dólares estadounidenses seis millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho con cincuenta y cinco centavos (US$ 6.916.438,55), más intereses a la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina a 30 días, daños punitivos en los términos de la Ley N° 24.240 y costas.  

Naturaleza Jurídica del Fideicomiso y aplicación de la LDC

En el fallo analizado se manifestó que “Un contrato de fideicomiso con el objeto de llevar a cabo el negocio agrícola de siembra en campos a alquilarse a terceros -pool de siembra- es un contrato de carácter financiero, de naturaleza comercial y está dirigido a constituir lo que podría llamarse una empresa agraria, siendo esta característica comercial la que permite diferenciar contrataciones de este tipo de aquellos contratos de consumo, siendo sólo éstos últimos a los que corresponde aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y sus directivas.”

Asimismo se señaló que “Quienes adhirieron a un fideicomiso para ejecutar un pool de siembra, se incorporaron a un negocio agropecuario, cuyo objeto no estaba dirigido al consumo final, sino por el contrario a la siembra en campos de terceros, la producción y comercialización de los productos agrícolas obtenidos. Es decir, participaron de un proceso de producción primaria, con el riesgo que ello conllevaba, que no puede ser entendida como una relación de consumo, incluso con la explícita intención de reinvertir en campañas agrícolas futuras”.


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