ARBA y la aplicación del lugar de entrega como criterio de atribución de ingresos en el Convenio Multilateral

por

RICARDO M. CHICOLINO
JORGE H. AROSTEGUY

“Casos en los que perseverar no es triunfar, sino por el contrario, solamente acentuar la derrota”

I – INTRODUCCIÓN

Nuevamente se plantea ante la Comisión Arbitral (CA) el criterio que corresponde utilizar a los efectos de la atribución de ingresos en el ámbito del Régimen General del Convenio Multilateral (RGCM), y es precisamente, respecto de una de las pocas jurisdicciones que sostiene a lo largo del tiempo un criterio distinto al aplicado por dicho organismo -al menos- en los últimos 10 años.

La Provincia de Buenos Aires (PBA) continúa sosteniendo que los ingresos del contribuyente -que en este caso liquida bajo el RGCM- deben atribuirse, a los efectos de determinar el coeficiente de ingresos, a la jurisdicción correspondiente al lugar de entrega en contraposición al criterio de destino final del bien sostenido por la CA.

Todo ello, aun considerando la existencia de la RG (CA) 14/2017 (BO: 25/10/2017)(1) dictada por la CA, y aún vigente.

El caso que se analiza tiene para la ARBA un condicionante especial mediante el cual intenta justificar el criterio de atribución utilizado, y que reside en el hecho de que se trata de un franquiciante, en este caso de la marca Prüne.

Esta publicación corresponde a la Práctica Integral Buenos Aires (PIBA) y es exclusivo para suscriptores de Errepar

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