Griselda Doder
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció hasta el 15 de diciembre facilidades de pago para la regularización deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.
A través de la resolución 262/2022 publicada en el boletín oficial el 15 de setiembre de 2022, la AGIP dispuso un Nuevo plan de facilidades con condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.
Asimismo, es importante destacar que la la cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking a partir del 20 de setiembre.
El presente régimen comprende las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable, impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).
Para adherir al Plan se deberá ingresar con Clave Ciudad , seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.
Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago del monto total de la deuda, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar.
Principales lineamentos y características del presente régimen
¿Cuáles son los requisitos para adherir al plan de facilidades?
Existe acogimiento válido, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales en mora cuyos vencimientos se hubieren producido con anterioridad al día 1de agosto de 2022.
- b) Se cancele al contado la deuda regularizada a su vencimiento, sin mora.
- c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación al contado.
¿Qué deudas podrán incluirse?
Son susceptibles de regularización:
- Obligaciones tributarias en mora cuyos vencimientos se hubieren producido con anterioridad al día 1 de agosto de 2022.
- Deudas incluidas en planes de facilidades que hubieren devenido nulos o caducos con anterioridad al día 1 de agosto de 2022.
- Deudas incluidas en acogimientos al presente régimen de regularización, que hubieren devenido nulos.
¿Qué tipo de deudas no podrán incluirse?
- a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.
- b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.
- c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
- d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.
- e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.
- f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.
- g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.
- h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¿En cuantas cuotas se puede regularizar la deuda?
De acuerdo al artículo 8 de la resolución 262/2022, la deuda total regularizada debe ser cancelada al contado, condonándose la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.
¿Cuál es el monto nominal máximo a regularizar?
El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.