La Dirección de Personas Jurídicas publicó la resolución 3210/2022, por medio de la cual aprueba normas de trámite específicas para sociedades anónimas, con el fin de agilizar determinadas gestiones administrativas.
¿Cuáles son las premisas de la normativa?
- Modernizar el estado
- Procurar un procedimiento administrativo que otorgue una mayor seguridad jurídica
- Brindar un mejor servicio al administrado
- Agilizar los trámites y tiempo de respuesta a los mismos
¿Cuándo entra en vigencia?
La norma que instrumenta estos cambios entrará en vigencia para todos los trámites que se presenten en la DPJ a partir del 1 de octubre.
¿Qué pautas instrumenta?
La Dirección de Personas Jurídicas será la autoridad competente a cargo del registro público local. Entre los puntos más relevante de esta nueva normativa se destacan:
Sistema de gestión documental electrónica
Las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y renuncia de administradores y de miembros del consejo de vigilancia y/o Sindicatura, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SA que requieran inscripción se realizarán a través del sistema de gestión documental electrónica.
Será obligación del representante legal de la sociedad, mantener bajo su custodia los originales en formato papel, los que, de ser requeridos por la autoridad, deberán ser exhibidos.
Notificaciones
Efectuada la inscripción, se notificará la constancia de inscripción al domicilio especial electrónico que el solicitante hubiere informado en oportunidad de constituir la sociedad o de peticionar el trámite.
Asambleas y Directorio
Respecto a este tema, regula las asambleas autoconvocadas y las asambleas a distancia.
Asimismo, admite las cláusulas en los Estatutos que permitan a los miembros del Directorio participar por medios no presenciales y establece los requisitos mínimos.
Aportes irrevocables
Al igual que la Inspección General de Justicia, el registro público provincia regula los aportes irrevocables y establece un plazo para su mantenimiento dentro del patrimonio neto.
Conforme ello, el plazo máximo para mantener los aportes irrevocables dentro del patrimonio neto de la SA será de 24 meses contados a partir de la fecha de la aceptación de los mismos por el órgano de administración. Vencido el mismo, deberá realizarse nuevamente la operatoria.
Modelos
Finalmente, aporta modelos de estatutos, de cláusulas de objeto social y de edictos de publicación en el boletín oficial.