Ley N° 26.764: Información de interés para peritos y síndicos

por

Logo ErreparCon fecha 14 de agosto de 2015 la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó en los autos “BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/INCIDENTE DE MEDIDA PRECAUTORIA (Causa Nº 6.417/2012)” la suspensión de la transferencia de los depósitos judiciales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires al Banco de la Nación Argentina impuesta por la Ley N° 26.764 y la apertura en esta última entidad bancaria de las nuevas cuentas que estén relacionadas con procesos judiciales que tramiten por ante los tribunales nacionales ordinarios en lo comercial, laboral, criminal y correccional, incluida la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

La medida se tornó efectiva a partir del 19 de agosto, fecha en la cual el Banco de la Nación Argentina dejó de abrir cuentas judiciales correspondientes a los fueros antes mencionados, debiendo abrirse dichas cuentas en la sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, rigiendo la misma hasta que se dicte sentencia firme en el expediente mencionado.

Los depósitos judiciales de la Justicia nacional en lo civil y de los tribunales federales de todas las instancias con asiento en la Ciudad de Buenos Aires seguirán haciéndose de acuerdo con lo que prescribe la Ley N° 26.764 en el Banco de la Nación Argentina.

De lo expuesto se desprende que en aquellos expedientes en los cuales los auxiliares de la justicia tengan a cobrar honorarios que tramiten en los fueros comercial, laboral y criminal y correccional –incluida la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional-, si en ellos existen cuentas abiertas en el Banco de la Nación Argentina antes del 19 de agosto, deberán ser depositados y cobrados en esas cuentas. En caso de que la cuenta se abra con posterioridad al 19 de agosto, los fondos deberán depositarse en la sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo mismo sucederá con los interventores recaudadores que deban realizar depósitos en los expedientes en los que se desempeñen como tales y que tramiten en los fueros referidos y con los concursos y quiebras en los que la apertura de la cuenta se realice con posterioridad al 19 de agosto. Ello no quita que, en los términos del art. 182 de la Ley N° 24.522, el síndico pueda solicitar la transferencia de los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina con anterioridad al 19 de agosto en la medida que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires ofrezca una mayor tasa de interés que resulte favorable para los acreedores.

Por último, se les hace saber a quienes se desempeñen como auxiliares de la justicia y respecto de los expedientes que tengan cuentas abiertas en la sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o que se abran a partir del 19 de agosto en los fueros mencionados, que podrán realizar consultas de saldos de las cuentas judiciales, movimientos en las cuentas y listado de acreedores pagados y pendientes de cobro en el caso de las quiebras, remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. A tales fines deben indicar el nombre de la cuenta (la carátula del expediente), el número de la cuenta (tomo, folio y dv.) y el número de juzgado y fuero ante el cual tramita el expediente. En respuesta al correo, la entidad bancaria les remitirá un archivo con la constancia de lo solicitado, que podrán presentar en el juzgado para realizar peticiones.

Fuente: Texto publicado por Consejo Profesional de Cs. Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (20/8/2015)

Seleccionado por Editorial Errepar