Se revocó una multa de la IGJ por falta de intimación previa

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Icono jurisprudencia ErreparLa Sala C de la Cámara Nacional Comercial, en los autos “Inspección General de Justicia c/El Regazo SA s/organismos externos“, de fecha 19 de agosto de 2015, revocó la resolución particular 997/2015, que impuso la aplicación de una multa, al considerar que no se había dado el requisito de intimación previa para aplicar una sanción.

En tal sentido, el Tribunal entendió que si bien el envío de una carta documento al domicilio social inscripto cumple con los requisitos procesales en materia de notificaciones, sin la constancia de aviso de entrega no se puede acreditar que la sociedad haya sido anoticiada del requerimiento ni que el contenido de este haya estado a su disposición.

Fuente: Editorial Errepar