Precisiones sobre el régimen de percepción del 5% por compra de servicios turísticos para el exterior y transporte con destino fuera del país que se abonen en efectivo

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Legislación ErreparA través de la RG (AFIP) 3825 se establecen precisiones respecto del régimen de percepción por compra de servicios turísticos en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país cuando sean abonados en efectivo, entre las que destacamos:

* se encuentran comprendidas en el presente régimen de percepción también las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo;

* se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados;

* la percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos).

Fuente: Editorial Errepar