PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. SEGUROS OBLIGATORIOS
¿Qué seguros debe contratar obligatoriamente el empleador de casas particulares comprendido en el nuevo régimen de la ley 26844?
Al respecto señalamos que, si bien el artículo 74 de la ley 26844 incorpora a los trabajadores de casas particulares al régimen de riesgos del trabajo, dicha obligación se encuentra pendiente de reglamentación, por lo que aquella no resulta operativa actualmente. En la práctica, para cubrir dicho riesgo, hoy se recurre a las compañías aseguradoras del mercado, quienes suelen ofrecer pólizas de seguro por accidentes personales, que en algunos casos incluyen el accidente “in itinere”. Finalmente, recordamos que resulta obligatorio, y se encuentra totalmente operativa esta obligación, contratar el seguro de vida obligatorio del decreto 1567/1974, el cual se paga directamente a la compañía de seguros, ello en virtud de que los trabajadores de casas particulares no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión de la citada obligación, a menos que se trate de una contratación que tenga una duración inferior a un mes [art. 2, Cap. I, Anexo I del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, R. (SSN) 35333/2010].