La Corte Suprema de Justicia ordenó a la provincia de Santa Fe que se abstenga de reclamar una alícuota más alta a una empresa en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con motivo de no poseer establecimiento en esa jurisdicción.
Hasta ahora se habían conocido amparos similares por el Impuesto de Sellos de varias provincias, pero ahora el Máximo Tribunal llegó al gravamen que todos estaban esperando.
Ya sólo falta que recaiga en alguna de las causas en danza una sentencia de fondo sobre esta cuestión de las aduanas interiores que crean las provincias poniendo distinta tasa a los tributos según el domicilio.
En este caso, la Corte otorgó una medida cautelar a la firma Bayer a los fines de que la provincia de Santa Fe se abstenga de reclamar las diferencias que surgen, según el criterio del organismo recaudador provincial, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la aplicación de una alícuota más gravosa con motivo de no poseer establecimiento en dicha jurisdicción.
Al momento de resolver, en primer lugar la Corte Suprema declara su competencia originaria y, luego, analiza la procedencia de la medida cautelar concluyendo que, si bien dichas medidas son restrictivas respecto de actos administrativos o legislativos, dicho precepto debe flexibilizarse cuando se configura, en forma notoria como en el caso traído a colación, el requisito de verosimilitud del derecho.
En tal sentido, el fallo justifica la configuración del requisito de “verosimilitud del derecho” considerando que se analiza la constitucionalidad de un reclamo impositivo local que intenta gravar con una alícuota superior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquéllos contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción provincial.
La Corte concedió la medida cautelar a la empresa ya que dicha pretensión de percibir una alícuota preferencial puede vulnerar la cláusula de libre comercio entre las provincias, o sea crear aduanas interiores.
Fuente: Texto publicado por IProfesional.com.ar (10/3/2016)
Seleccionado por: Editorial Errepar