La AFIP puso a disposición el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Fisicas” para que los beneficiarios de las rentas puedan optar con confeccionar la declaración jurada de ganancias –RG (AFIP) 2437 art. 12 inciso b) punto 2– a través del mismo. Recordamos que los empleados en relación de dependencia jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar una declaración jurada de bienes cuando sus ingresos brutos anuales hayan sido iguales o superiores a $ 200.000 y también una declaración jurada de ganancias cuando dichos ingresos hayan sido iguales o superiores a $ 300.000 anuales
Fuente: Editorial Errepar