Los beneficios establecidos en la resolución general (AFIP) 3878 que establecen la posibilidad de abonar trimestralmente el impuesto al valor agregado por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en el tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- surten efecto desde el primer día del mes de aprobación por parte de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción. Por tal motivo, para aprovechar el beneficio a partir del mes de junio de 2016 inclusive, dicha aprobación debería efectivizarse hasta el 30/6/2016 inclusive.
Fuente: Editorial Errepar