ADELANTOS DE HABERES. LÍMITES E INSTRUMENTACIÓN
¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador? ¿Y cómo debe instrumentarse?
Los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo, y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar firmados, debiendo contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT, el del trabajador y su CUIL, importe neto percibido en número y letras, constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto.
Si un trabajador se suicida, que indemnización corresponde abonar al empleador? Y de corresponder, a quien se la debe abonar? Dwsde ya muchas gracias por ka información. Mut buena la página
¡Hola Carlos!
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