AFIP establece las normas operativas para devolución de IVA a jubilados

por

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO, ASIGNACIÓN POR EMBARAZO Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NACIONALES. NORMAS OPERATIVAS DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓNRESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3906
BO: 19/07/2016

Se establecen las normas operativas referidas al régimen de reintegro del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L. 27253-.

Entre sus principales características destacamos:

– El reintegro del IVA solo procederá cuando los pagos se realicen con tarjeta de débito, prepaga no bancaria o equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, según corresponda.

– La AFIP pondrá a disposición de las entidades administradoras de tarjetas de débito los datos de los sujetos beneficiarios del régimen de reintegro y de sus apoderados en caso de que los hubiere, en base a la información suministrada por la ANSeS, como así también de los controles que efectúa para determinar las exclusiones del régimen.

– La acreditación del reintegro se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones.

(…)

Para continuar leyendo el análisis detallado del presente sumario, los suscriptores pueden ingresar a la norma.

Fuente: Editorial Errepar