RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3920
BO: 29/07/2016
Se establecen los requisitos, condiciones y demás cuestiones operativas para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016 -L. 27260-. Señalamos que también podrán adherir al presente régimen los sujetos que se encuentren en concurso preventivo en trámite o en estado falencial.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
– Se establece que la adhesión al presente régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive, a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”.
Obligaciones incluidas:
Entre las deudas que se podrán incluir en el presente régimen, destacamos las siguientes:
* Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
* Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* Obligaciones del monotributo.
* El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas.
* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016.
Obligaciones excluidas:
Entre las principales obligaciones excluidas señalamos:
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Fuente: Editorial Errepar