SAS. Apoyo a la actividad emprendedora. Proyecto de ley

por

Proyecto de leyEl Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación, para su consideración, un proyecto de ley de apoyo al emprendedor, que tiene por objeto principal brindar un marco legal que favorezca la creación de nuevas empresas y que particularmente sirva de apoyo a la actividad emprendedora en el país y en el extranjero.

En este sentido, se regulan medidas tendientes al desarrollo de “capital emprendedor” mediante beneficios impositivos para los aportes de inversión en capital, la creación del “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor”, a los efectos de la inscripción de los inversores, la creación de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado por un fideicomiso de administración y financiero, el sistema de financiamiento colectivo (“Crowfunding”), como régimen especial de promoción para el fomento de la industria y la captación de emprendedores, y la posibilidad de constituir sociedades en forma simplificada.

En el caso particular de las sociedades, se prevé la creación de sociedades por acciones simplificadas (SAS) como un nuevo tipo societario regulado por la ley que se dicte al efecto y por la ley general de sociedades en forma supletoria, que permite simplificar procedimientos y reducir costos a través de la constitución por medios digitales y la encomienda a los registros públicos del dictado de modelos de estatuto tipo que faciliten la inscripción dentro del plazo de 24 horas, mediante el uso de la firma digital y la notificación electrónica.

Entre los puntos más relevantes, se destacan:

a) la constitución por una o más personas;
b) la posibilidad de que este tipo de sociedades tenga un objeto plural claro y preciso, guarde o no conexidad;
c) contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil;
d) la celebración de reuniones sociales a distancia mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea;
e) registros societarios y contables electrónicos, con excepción del Libro de Inventarios y Balances;
f) instrumentos de constitución y otorgamiento de poderes por protocolos notariales electrónicos;
g) apertura de cuenta corriente y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.

Fuente: Editorial Errepar