Sí, para el pago del impuesto también deben utilizarse las nuevas tablas. En caso de haberse abonado a principios del mes de enero de 2017 con los valores del mes de diciembre de 2016, luego se deberá abonar la diferencia correspondiente, hasta el 31/5/2017.
Ello, según texto de la ley 27346, que introduce modificaciones en el impuesto a las ganancias y el monotributo y crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro, con aplicación a partir del 1/1/2017.
Fuente: Editorial Errepar