Actuación del síndico en la quiebra: venta de un bien en dólares

por

Juan M. Villoldo

Se trata de la quiebra de una persona jurídica en la cual hubo venta directa de un bien en dólares estadounidenses, depositándose en una cuenta en dólares en el Banco Ciudad.

Surgen los siguientes interrogantes para hacer la distribución de fondos:

  • ¿Cómo debe proceder la sindicatura, pedir la venta, y en qué términos y condiciones?;
  • ¿Debe convertirse en pesos antes de presentar el proyecto de distribución de fondos?

En primer lugar, debemos destacar que no existe impedimento legal alguno para abonar una obligación contraída en pesos con moneda que no sea de curso legal en la República.

En virtud de ello, el síndico puede realizar la distribución en pesos convirtiendo los dólares al tipo de cambio a la fecha de presentación del informe final, al efecto de confeccionar el proyecto de distribución de fondos.

Luego, aprobado el proyecto, el Juzgado deberá ordenar al Banco de Depósitos Judiciales que abone la cantidad de dólares equivalentes a los dividendos concursales asignados en pesos a cada acreedor.

Para poder abonar los dividendos determinados en pesos en la moneda extranjera en la que se encuentran invertidos los fondos de la quiebra, el síndico debe proponérselo al juez, debiendo realizarse la conversión al tipo de cambio vigente a la fecha en que se realicen las transferencias.

Para el caso de que el Banco de Depósitos Judiciales requiera que el oficio prenumerado indique la cantidad de dólares a transferir, el síndico debe determinar dicho importe tomando el tipo de cambio vigente a la fecha en que se aprobó la distribución de fondos.

En el supuesto de que el síndico opte por cancelar las obligaciones en pesos y solicite al juez la venta de los dólares, teniendo en cuenta el deber que surge del último párrafo del artículo 183 de la LC, en función del cual debe procurarse la obtención del mayor interés en las sumas que se obtienen como consecuencia de la liquidación de los activos en las quiebras, ello en beneficio de los acreedores, el síndico puede solicitar que la venta de los dólares se realice en el Mercado Electrónico de Pagos (lo que se conoce como dólar MEP) a los fines de obtener un importe mayor.

A los fines de ilustrar sobre el tema, se menciona un caso resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de San Isidro en autos “La Independencia SA de Transportes s/quiebra”, de fecha 29/4/2021, en los cuales se ordenó la venta de los dólares mediante la adquisición de títulos de deuda pública en dólares estadounidenses al valor de mercado en la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para luego proceder a su venta en forma inmediata a la especie en pesos para su liquidación en dicha moneda. Para ello, la sindicatura interviniente consideró que resultaba más conveniente, para obtener la mayor cantidad de fondos por la venta de los dólares depositados en la cuenta de autos, que esta se efectuara a través de la operatoria en el mercado bursátil en lo que se denomina “dólar MEP”, que su liquidación por medio de la venta de los dólares en el mercado cambiario tradicional.

De solicitar la venta en dicho mercado, el síndico deberá realizar la conversión de los dólares a la cotización del MEP a la fecha de presentación de la distribución de fondos y, una vez firme la misma, solicitarle al juez la venta de los dólares a los fines del pago a los acreedores.

Hasta que la distribución quede firme, el síndico debe solicitar que los dólares se encuentren invertidos a plazo fijo a la tasa más alta que abone el Banco de Depósitos Judiciales.