Buenos Aires: adecuación de la reglamentación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades portuarias

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importe adicional de ingresos brutos para la actividad portuaria
Buenos Aires: adecuación de la reglamentación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades portuarias

Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Resolución Normativa 2/2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del día 27/1/2021, introduce modificaciones a la reglamentación del incremento extraordinario para el ejercicio 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario a raíz de las adecuaciones efectuadas por la ley impositiva 2021 -L. (Bs. As.) 15226, art. 126-.

Al respecto, establece que, para el año 2021, se deberán observar los vencimientos generales del impuesto sobre los ingresos brutos -Anexo IV de la RN (ARBA Bs. As.) 77/2020- para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por el presente adicional.

Recordamos que el adicional había sido implementado por el art. 100 de la ley 15170 y era aplicable solo para el período 2020.

En oportunidad del dictado de la ley impositiva 2021 se extendió el adicional a las actividades portuarias para este año también.

Al respecto, queremos señalar que el incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18), en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades:

1) $47, por cada tonelada o fracción superior a 500kg de mercadería cargada en buques durante el mes.

2) $139, por cada tonelada o fracción superior a 500kg de mercadería descargada de buques durante el mes.

3) $23, por cada tonelada o fracción superior a 500kg de mercadería removida durante el mes.

No se aplicará el incremento cuando se trate de:

1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico.

2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.

Reglamentación

En la reglamentación se  establece que los contribuyentes del impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio provincial, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se les haya otorgado dicha explotación, deberán abonar el referido adicional del tributo.

Asimismo, dispone que los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, del que serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito provincial.

El monto recaudado tendrá para los contribuyentes el carácter de ingresado respecto del impuesto y podrá ser computado por dichos sujetos como pago a cuenta del mismo en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente.

Cuando los importes recaudados no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 1/9/2020, y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha.

Por último, crea, a partir del 1/9/2020, un régimen de información que deberán cumplir los consorcios de gestión portuaria, los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia, y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares.

Si sos suscriptor de Errepar, para profundizar en el tema recomendamos la lectura del artículo del Dr. Carmona “ARBA. SOBRETASA EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LOS QUE EXPLOTEN TERMINALES PORTUARIAS: ¿UN NUEVO IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN?”

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