RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3906
BO: 19/07/2016
Se establecen las normas operativas referidas al régimen de reintegro del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L. 27253-.
Entre sus principales características destacamos:
– El reintegro del IVA solo procederá cuando los pagos se realicen con tarjeta de débito, prepaga no bancaria o equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, según corresponda.
– La AFIP pondrá a disposición de las entidades administradoras de tarjetas de débito los datos de los sujetos beneficiarios del régimen de reintegro y de sus apoderados en caso de que los hubiere, en base a la información suministrada por la ANSeS, como así también de los controles que efectúa para determinar las exclusiones del régimen.
– La acreditación del reintegro se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones.
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Fuente: Editorial Errepar