¿AFIP postergará el pago de impuestos hasta el fin de la cuarentena?

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¿AFIP postergará el pago de impuestos hasta el fin de la cuarentena?

Pese al hermetismo total que se percibe desde AFIP, fuentes cercanas a la Editorial Errepar informan que desde el organismo se estaría estudiando y preparando una resolución general que postergaría los pagos de impuestos hasta después de la finalización de la cuarentena, y que se difundiría en los próximos días. Se trata de una solicitud en la que han insistido las entidades profesionales durante las últimas semanas y que oportunamente hemos difundido a través de nuestros canales habituales.

De todas maneras, todavía existe mucha incertidumbre sobre los alcances de la medida, ya que todavía no está claro abarcará a todos los contribuyentes, actividades y sectores, como así tampoco cuáles serán las obligaciones cuyos vencimientos podrían ser postergadas.

Resultaría razonable que el organismo recaudador se enfoque en prorrogar ciertos vencimientos de aquellos contribuyentes que se vieron más afectados o que se encuentran en situación de vulnerabilidad, no solo por todas las medidas preventivas que se adoptaron a nivel nacional como consecuencia de la declaración de la pandemia por el Coronavirus (Covid-19), sino también el contexto internacional. No se puede pasar por alto que los tributos representan uno de los  principales recursos con los que cuenta el Estado para afrontar el contexto actual.

Por ejemplo, ese fue el camino que tomó el gobierno cuando decidió prohibir la suspensión de los servicios esenciales por falta de pago durante 180 días, medida que alcanza a las personas vulnerables, pymes e instituciones de la salud, entre otros.

¿Cuáles son las medidas que ya se tomaron?

En el ámbito tributario, la AFIP, a través de la resolución general 4686 -publicada en el suplemento del boletín oficial del viernes 20 de marzo-, dispuso prorrogar el vencimiento de la presentación del F. 572 web por parte de los empleados en relación de dependencia, jubilados y actores hasta el 30 de abril de 2020, la liquidación anual por parte de los empleadores hasta el 29 de mayo de 2020 y el ingreso del saldo resultante o la devolución hasta el 10 de junio de 2020.

Además, y como mencionamos, la semana pasada la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), envió una nota a la AFIP, solicitando que por favor en forma urgente adopten medidas como ser reprogramación de vencimientos, suspensión de intereses resarcitorios y punitorios, entre otras.

Entre otras medidas, se destaca la resolución 219/2020, que reduce significativamente las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan que contratar trabajadores eventuales como consecuencia de la cuarentena. También el Decreto 312/2020 deja sin efecto, hasta el 30 de abril, las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos.

A nivel social, el Decreto 310/2020 creó el “Ingreso Familiar de Emergencia”, que otorgará un pago de $ 10.000 en el mes de abril para las personas desocupadas que no cobren prestación por desempleo, trabajadores de la economía informal, Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Además, con el decreto 309/2020, se prevé el pago de un bono de $3.000 para los jubilados que perciben el haber mínimo.