Intimaciones de AFIP por intereses de anticipos

por

Cynthia L. Sleiman -Departamento de Contenidos, Impuestos

Como todos sabemos la feria fiscal no se renovó y la AFIP ha retomado sus tareas de verificación y fiscalización comenzando a enviar a determinados contribuyentes intimaciones relacionadas con los intereses resarcitorios de anticipos de Impuestos.

Por su parte la Moratoria ampliada, en su artículo 11 trae condonación de intereses para las obligaciones que se regularicen a través de la misma, según el siguiente detalle:

“De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22415 (CAd.) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

1. Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.

2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

3. Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

4. Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.”

No obstante, el artículo 12 en su anteúltimo párrafo cuando habla de la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios, se refiere a los correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la moratoria.

Sobre esta problemática y qué se entiende por capital cancelado en el caso de los anticipos de Impuestos, recomendamos a los suscriptores de Errepar la lectura del siguiente artículo:

INTERESES DE ANTICIPOS. CONTROVERSIA ORIGINADA POR EL RÉGIMEN DE MORATORIA EN EL MARCO DEL COVID-19 – Aaron Cores Moglia

Y desde otro enfoque, con anterioridad el tema de los anticipos ha sido analizado por el Dr. Richard Amaro Gómez en su artículo: “Moratoria Universal o Ampliada: ¿qué sucede con los anticipos de impuestos y sus intereses resarcitorios?

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