La AFIP, a través de la resolución general 5181 (BO: 1/4/2022) extiende los siguientes plazos relacionados con la moratoria y el alivio fiscal:
- Moratoria: hasta el 29 de abril se prorroga el plazo de adhesión. Señalamos que para los planes presentados durante el mes de abril la primera cuota vencerá en el mes de mayo;
- Condonación de deudas: desde el 1 de abril al 18 de abril se podrá realizar la solicitud para acceder a la condonación de deudas vencidas al 31/8/2021;
- Contribuyentes cumplidores: se podrá acceder a solicitar los beneficios para contribuyentes cumplidores o efectuar el planteo de disconformidad hasta el 18 de abril. Cuando el planteo de disconformidad se resuelva con posterioridad al 18 de abril se establece un plazo adicional de 5 días o hasta el 29 de abril (lo que ocurra primero) para realizar una nueva solicitud.
- Pequeños contribuyentes: Los contribuyentes y/o responsables que consideren que cumplen los requisitos para ser caracterizados como “pequeños contribuyentes”, podrán acreditar su condición hasta el 12 de abril de 2022, a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes – Caracterización Ley 27.653”.
Prórrogas anteriores
Anteriormente, la AFIP, por medio de la resolución general 5157 (BO: 24/2/2022), ya había prorrogado determinados plazos con relación a la adhesión a la moratoria 2021 y a la solicitud de los beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Se extendió hasta el 16 de marzo: El plazo para que los sujetos que se encuentran alcanzados por la por el beneficio de la condonación de deudas puedan solicitarlo.
Se extendió hasta el 10 de marzo: La solicitud de la anulación de los planes de pago oportunamente presentados mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a fin de gozar del beneficio de condonación.
El plazo para que los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “pequeños contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos a tal efecto, puedan acreditar su condición, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes – Caracterización Ley 27.653” debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente.
Se extendió hasta el 25 de marzo: La solicitud de la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, ante la detección de errores.
Se extendió hasta el 31 de marzo: La posibilidad de adhesión a la moratoria de los contribuyentes en estado falencial.
La solicitud de rehabilitación de los planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la ley 27541, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
La solicitud de los beneficios para contribuyentes cumplidores.
Plazo para que los contribuyentes del régimen simplificado soliciten la regularización de sus deudas devengadas al 31/6/2021 según RG (AFIP) 5034
A continuación podrá acceder al texto completo de la RG (AFIP) 5181