Análisis sobre la distribución de utilidades

por

La doctora María Barrau analiza si todas las ganancias líquidas y realizables que figuran en los estados contables del ejercicio resultan susceptibles de distribución entre los accionistas y cuáles son las consecuencias jurídicas y posibles responsabilidades de los administradores de no tratarse adecuadamente.

María A. Barrau

MARCO CONFLICTIVO

Todas las ganancias liquidas y realizables que figuran en los estados contables como resultados del ejercicio, ¿resultan susceptibles de distribución entre los accionistas?

I – PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Este es uno de los temas que debemos analizar detenidamente al momento de confeccionar los estados contables y la correspondiente memoria que establece el artículo 66 de nuestra ley de sociedades, para evitar problemas en el momento en que los mismos sean tratados por la asamblea.

Debemos analizar estos elementos debido a que resulta imperante el cabal conocimiento de los mismos, pudiendo producir serias consecuencias jurídicas y posible responsabilidad de los administradores de no tratarse adecuadamente.

El eje central de la problemática que planteamos es que nuestra ley de sociedades, en el artículo 68, establece: “Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, salvo en el caso previsto en el artículo 224, segundo párrafo…”.

Es decir que de ello se colige que todos los valores que figuran en los estados contables como ganancias líquidas y realizadas son susceptibles de ser distribuidas entre los socios.

II – IMPORTANCIA DE LOS ESTADOS CONTABLES

Antes de adentrarnos en el análisis del presente, debemos estudiar las consecuencias jurídicas que tienen los estados contables.

Todas las sociedades deben llevar la contabilidad ordenada, veraz y sincera de acuerdo con el artículo 326 del Código Civil y Comercial unificado.

Los estados contables cumplen un sinnúmero de funciones dentro de la ley general de sociedades. Entre ellas: a) suministrar información útil para la toma de decisiones; b) proporcionar datos necesarios para que potenciales inversores o acreedores evalúen la capacidad de la compañía para generar utilidades; c) brindar información para evaluar el flujo de fondos esperado; d) proveer información para evaluar la gestión de la dirección; e) servir de base para la determinación de la carga tributaria; f) constituir una fuente de información para la economía nacional; g) constituir algo similar a una rendición de cuentas de los administradores; h) permitir evaluar la relación entre el patrimonio y el capital; i) demostrar la existencia de ganancias y, por lo tanto, hacer posible su distribución; j) brindar pautas confiables para establecer el valor de reembolso de la parte social de los socios que se retiraran, que recedieran o que fueran excluidos; k) contienen los parámetros para aprobar -o para impugnar- las cuentas de la gestión de los administradores (art. 234, LGS).

En nuestro país, los estados contables sufren los efectos desbastadores de la inflación. La forma de paliar dicha circunstancia son los ajustes por inflación. Es una forma de mantener valores de los estados contables para evitar que se produzca esta distorsión. El ajuste por inflación se encontró discontinuado desde el año 2003 hasta que se estableció de manera obligatoria por la Federación Argentina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas mediante la resolución 539/2018, que restituye el ajuste por inflación a ejercicios cerrados el 31/12/2018 inclusive (aplicación RT 6) y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución 2883 y modif. Que adhiere a la resolución (FACPCE) 539/2018 y modifica reanudando en la provincia el reajuste por inflación (RT 6) a partir de los ejercicios cerrados el 31/12/2018 inclusive, Sin perjuicio de ello, dicho ajuste producido en los estados contables no evita, en muchas oportunidades, que aparezcan distorsionando los valores que se reflejan dentro de los mismos y, por ende, surjan en la cuenta utilidades del ejercicio, montos que no son tales.

Los estados contables básicos reflejan el estado de situación patrimonial en el que se exponen el activo, el pasivo, el patrimonio neto y su evolución, exponiendo las variaciones en los fondos atribuibles a los socios que pudieran haber ingresado a la sociedad, el estado de resultados que expone las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio, notas y cuadros anexos y estado de origen y aplicación de fondos.

Dentro de los resultados de la sociedad se encuentran los ordinarios y los extraordinarios. Creemos que a los fines de exponer los estados contables a los socios resulta de importancia la diferenciación de los mismos. Consideramos que se deberían establecer pautas para que estos se presenten segregando los resultados ordinarios y extraordinarios, determinando como resultados extraordinarios aquellos que deben ser inusuales y de naturaleza atípica, no vinculado con la actividad principal del ente(2). Si bien en estos momentos carecemos de normas claras que nos autoricen su segregación, consideramos que es una situación relevante que deben tener en consideración los administradores al momento de la confección de estos estados contables, toda vez que muchas veces, en la práctica y para la supervivencia de la sociedad, resultan imposibles de distribución los resultados extraordinarios, y si lo hiciéramos, produciríamos la despatrimonialización del ente con las consecuencias que ello trae aparejado.

Otros temas tratados:

  • Memoria
  • Distribución de utilidades
  • Concepto de ganancia líquida y realizada
  • Concepto contable de resultado de un periodo

Doctrina Societaria y Concursal: accedé a los artículos completos

Este contenido que forma parte de la Publicación Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DCSE), es exclusivo para suscriptores de Errepar.

Podés ingresar al artículo completo haciendo click acá o en la siguiente imagen

¿Aún no sos suscriptor?

Todas las novedades que tenés que saber,

están en nuestras redes sociales