Anticipos de ganancias: Período fiscal 2022. RG (AFIP) 5211

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¿Cómo se calculan los anticipos de ganancias de personas humanas para el periodo fiscal 2022?. ¿Cuál es el monto mínimo?

Se debe aplicar el mecanismo dispuesto por el artículo 3 de RG (AFIP) 5211, donde se dice que:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la ley del impuesto, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la citada ley, actualizada por el mencionado coeficiente.

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3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del art 3 de la misma (retenciones, percepciones y pagos a cuenta). El importe mínimo para personas humanas y sucesiones indivisas, a partir del cual se debe ingresar anticipos a partir del periodo fiscal 2022 asciende a $ 5000.

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