El ánimo recaudador ha sido el real y casi único motivador de las decisiones políticas en torno a las modificaciones introducidas a la normativa que regula el impuesto a las ganancias en nuestro país.
Las distorsiones son muchas y entre ellas se identifican privilegios infundados (entre los que se destacan los que afectan el trabajo de las personas), así como distorsiones y complejidades en los que hace al proceso determinativo de la renta gravada.
Lo indicado afecta a todo tipo de contribuyentes: personas humanas y empresas. Así como también afecta particularmente la tarea del profesional involucrado en la confección de las liquidaciones. Entre muchas de estas complejidades que es necesario identificar e interpretar se encuentran:
1. La falta de consideración de la inflación en distintas normas del impuesto a las ganancias
Cuando se habla de ajuste por inflación en el gravamen, aparecen en primer término las normas del referido ajuste. Sin embargo, existen numerosas normas que implican no solo para sujetos empresa sino, principalmente, para personas humanas, una marcada y deliberada desaprensión por parte del Fisco y que, en los hechos desvirtúan fuertemente la tasa efectiva que finalmente se abona por el tributo.
Entre las principales, se nos ocurre mencionar:
- Falta de actualización de quebrantos, tanto para sujetos empresa como personas humanas.
- Exención de los derechos de autor (hoy sólo $ 10.000.-)
- El incomprensible y disímil tratamiento de la deducción especial entre empleados y autónomos, en cuanto la que corresponde a éstos últimos no llega a un cuarto de la que usufructúan los primeros.
- La ausencia de actualización del costo de diversos bienes adquiridos antes del 1/1/18 (inmuebles, muebles, intangibles; acciones y cuotas de SRL, ADR, etc.) Asimismo, respecto de las amortizaciones de bienes adquiridos antes de aquélla fecha.
- La inadmisible falta de actualización de la amortización de automotores afectados a uso profesional y comercial (los famosos $ 20.000, fijos desde 1998) así como los $ 7.200.- de gastos de mantenimiento de los mismos (hoy equivalen a un simple cambio de aceite y filtro)
- Las irrisorias sumas destinadas a gastos de sepelio, aportes a planes de seguros de retiro.
- Los estáticos, desde hace más de 20 años, intereses hipotecarios ( $ 20.000.-)
Es dable recordar que la ley 27.430 (diciembre 2017) ordenó al Poder Ejecutivo enviar al Congreso un proyecto de ley para crear la denominada Unidad de Valor Tributario (UVT). El PE, en su momento, cumplió la manda del Congreso, pero éste en su composición actual no ha dado un solo paso en la dirección comprometida. De haber procedido en consecuencia, pensamos que al menos una parte sustancial de la enumeración de situaciones ya señalada, habría sido resuelta.
Tantos y en apariencia, complejos temas, podrían resolverse rápidamente de existir algún grado de interés al respecto tanto por parte del PE como del Congreso Nacional. Se suele decir de boca de funcionarios oficiales que se produciría una caída en la recaudación del impuesto ¿Es ésta una afirmación valedera?
Estimamos que no. A modo de ejemplo, si una empresa decidiera cambiar la flota de automóviles, por ejemplo 50 de ellos y se permitiera la amortización actualizada, pensamos que la recaudación que se generaría en concepto de otros gravámenes (IVA; Cargas Sociales por mayor nivel de empleo en terminales automotrices y agencias de venta; Ingresos Brutos, Sellos, etc.) compensaría aquélla pérdida.
En dos palabras, el análisis técnico de las situaciones descriptas precedentemente, nos permite concluir en la necesidad imperiosa de que el Legislador las contemple a la mayor brevedad.
2. La imposición sobre dividendos y utilidades
La imposición sobre dividendos y utilidades ha dado lugar a la incorporación en la normativa de una serie de circunstancias que, de producirse, disparan la presunción de que las empresas están distribuyendo indirectamente, sus resultados a accionistas y socios. Esto ocurre –entre otros supuestos-, cuando se retiran fondos, se utilizan bienes de la sociedad o esta realiza gastos en favor de sus titulares. Por ejemplo, cancelando los saldos de tarjetas de crédito o pagando gastos personales de aquellos.
La problemática que deriva de lo apuntado exige un control estricto de los movimientos operados entre la sociedad y sus titulares (e incluso de su entorno familiar), el que deberá desarrollarse en paralelo al monitoreo de la evolución de los resultados no asignados de la compañía al inicio del ejercicio a la vez que del resultado del período en curso. Ello es imperioso además, porque la distribución ficta de resultados tiene una relación de vaso comunicante con otra figura: la presunción de intereses en favor de las empresas ante el mismo tipo de circunstancias (retiro de fondos, etc.), los que deberán incluirse en la base imponible de la sociedad.
Cabe insistir entonces en lo imprescindible que resulta comprender el verdadero alcance de las normas para que las empresas cuenten con mecanismos que permitan identificar en tiempo real estos movimientos, teniendo en cuenta que sus consecuencias para el impuesto a las ganancias pueden afectar de modo inmediato las obligaciones no sólo del beneficiario individual, sino también las de la propia compañía.
Impuesto a las Ganancias: fundamentos teóricos y la técnica de su aplicación en la Argentina
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