Se creó el programa “Registradas” para reducir la informalidad de las trabajadoras de casas particulares

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El gobierno nacional mediante el Decreto 660/2021, puso en marcha el programa “Registradas”, por el cual el Estado nacional pagará una parte del sueldo de la trabajadora durante seis meses, mientras la parte empleadora deberá registrarla y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.

De qué se trata el Programa

– Consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.

– Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora.

– El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales “inferiores al mínimo no imponible de Ganancias”.

– La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora

– El acceso al beneficio “no genera incompatibilidad con otros beneficios”, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

– El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.

suscripción laboral

Cómo se implementará

– El empleador da de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, y el Estado crea una cuenta sueldo en el Banco Nación (BNA) para ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador transferirá el porcentaje restante.

– El monto será del 50% de la remuneración neta mensual mínima cuando sus empleadores tengan un ingreso bruto mensual “inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias” (en la actualidad, es de $117.374).

– La suma será del 30% de la remuneración neta mensual cuando los empleadores tengan un ingreso bruto mensual comprendido entre “el 70% y 100% del mínimo no imponible”.

– El monto máximo del beneficio será de $15.000 mensuales.

Aportes, contribuciones y cuota de ART a partir de agosto 2021

Recordamos que hace unos días la AFIP publicó un cuadro con los nuevos valores vigentes de aportes y contribuciones a partir de agosto de 2021.

Para saber cuáles son los montos a partir de agosto, accedé a la nota haciendo clic aquí.

Incremento salarial

Según la resolución 2/2021, en Septiembre se efectiviza el segundo tramo de los aumentos, ingresá al cronograma haciendo clic aquí.