Por medio de la Resolución 22/2021 de la Secretaría de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del día 3/3/2021, la Secretaría de Hacienda, en su facultad de dictar las normas de interpretación de los documentos presupuestarios, redefine al aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia como un ingreso no tributario.
En los considerandos de esta norma la Secretaría explica que el 11/2/2021 se dictó la resolución 11/2021 que modificó el clasificador de recursos por rubro y la metodología de elaboración de la clasificación de los recursos por su carácter económico y textualmente informa:
“… no se tuvo en cuenta el carácter de “aporte de emergencia” del recurso creado por la ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, según lo informado por la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de esta secretaría, así como la indicación de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente de la citada subsecretaría, de la apertura de una nueva partida ajena a Recursos Tributarios, dada la especificidad del aporte. …”
y “… Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución 15/2021 de esta secretaría y proceder a la apertura de un nuevo concepto de ingreso no tributario en el clasificador de recursos por rubro a fin de dar cumplimiento a la ley 27.605 antes mencionada.”
En este orden se considera como un aporte de emergencia y se deja sin efecto la valoración que lo había considerado como un impuesto.
A tal efecto, y como señalamos anteriormente, el concepto: “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” se lo incorpora como un concepto de “Ingresos no Tributario” del clasificador de recursos por rubros, otorgándole de esta forma la valoración para la cual fue creado.