Facturas electrónicas: ¿Quiénes son los sujetos obligados a implementar el código QR a partir del 1/3/2021?

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Por medio de la resolución general (AFIP) 4892 se dispuso que desde el 1/3/2021 los responsables inscriptos en el IVA que hayan efectuado operaciones en el año calendario 2020 por un importe neto de impuestos y tasas superior a $ 10.000.000 deben incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.

Recordamos que la mencionada resolución general, publicada en el boletín oficial del 24/12/2020, estableció la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.

Se aclaró que el código “QR” no debe obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los mismos, y en el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Las disposiciones de la resolución general (AFIP) 4892 resultan de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”. Para estos casos se dispuso el siguiente cronograma de aplicación:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

1.1. Superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.

1.2. Superior a pesos dos millones ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.

1.3. Superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.-) e inferior o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.

2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.

Señalamos que no estaría previsto por parte del organismo fiscal extender los plazos previstos para cumplir con la citada obligación.