Aporte solidario: cautelar denegada a un contribuyente

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Aporte solidario: cautelar denegada a un contribuyente

En días anteriores te contamos que un contribuyente obtuvo una cautelar a su favor por lo tanto el Fisco no podrá, por el momento, obligarlo al pago del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Para volver a leer esta nota hacé click aquí.

Ahora te acercamos dos pronunciamientos judiciales en sentido contrario. A continuación encontrarás el fallo del Juzgado Federal de Bell Ville:

Y para acceder al fallo del Juzgado Nacional de Río Cuarto mediante el cual se deniega la medida cautelar solicitada por un contribuyente en relación con el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, hacé click aquí.

Asimismo, te compartimos otro pronunciamiento del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, del mes de mayo de 2021, que también deniega la medida cautelar solicitada por un contribuyente en relación con el Aporte Solidario y Extraordinario. Para acceder al texto completo de la sentencia, por favor hacé click aquí.

Por su parte, te acercamos otro pronunciamiento que rechaza la medida cautelar planteada por un contribuyente que obtuvo residencia en el exterior. Para ver la sentencia completa hacé click aquí.

Asimismo, con fecha 13/5/2021 el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 2, resolvió rechazar la medida cautelar presentada por un contribuyente. Para ver la sentencia por favor hacé click aquí.

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