Pautas a tener en cuenta para la aprobación y presentación de estados contables en la Inspección General de Justicia

por
mujer tomando nota

La doctora Julieta Alvarez Millet resume el procedimiento para la aprobación de estados contables por parte de sociedades, con modelos orientativos y el detalle de los requisitos exigidos por la Inspección General de Justicia para su presentación.

Julieta Alvarez Millet

I – INTRODUCCIÓN

Las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) comprendidas dentro de las previsiones del artículo 299, inciso 2), de la ley general de sociedades (LGS), con un capital superior a $ 50.000.000, deben presentar sus estados contables en la Inspección General de Justicia (IGJ).

De la misma forma, desde el año 2020 las sociedades por acciones simplificadas (SAS) también tienen la obligación de aprobar y presentar sus estados contables con algunas diferencias.

La LGS dispone la obligatoriedad de aprobar sus estados contables dentro de los 4 meses posteriores al cierre de su ejercicio, deber que ha sido reglamentado por el organismo de contralor, que para las sociedades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la IGJ.

Ahora bien, ¿qué recaudos deben tomar las personas jurídicas para su correcta aprobación?

Inscripción Sociedades

II – LEGISLACIÓN APLICABLE

El artículo 234 de la LGS dispone que corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver, entre otros temas, el balance general, el estado de resultados, la distribución de ganancias, la memoria, el informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad.

En este mismo artículo se aclara que estos temas deberán considerarse dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio, situación replicada por el artículo 159 de la ley 19550 para el caso de las SRL.

Los artículos 63 a 66 de la LGS especifican las características especiales que debe contener la información contable. Estos artículos no implican fórmulas rígidas, sino bases para la confección de los estados contables.

Por su parte, la resolución general (IGJ) 7/2015 reglamenta la documentación contable que deben confeccionar, así como las opciones que pueden adoptar para llevar sistemas de registración contables.

III – DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LEY

El artículo 62 de la LGS detalla que los estados contables deben ser confeccionados en moneda constante.

En consonancia con ello, la resolución general (IGJ) 10/2018 dispone que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios deben ser expresados en moneda homogénea, aplicando las normas dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

La confección de los estados contables debe ajustarse a las normas profesionales vigentes -RT (FACPCE) 6/1984, 9/1987, 16/2000, 17/2000, 18/2000, 21/2002 y 22/2004- conforme fueron adoptadas por el CPCECABA.

Los documentos mencionados por la ley 19550 son el balance general, el estado de resultados, la distribución de ganancias, la memoria, el informe del síndico -si corresponde- y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad.

1. Balance

2. Estado de resultados

3. Memoria

Entre otros temas podrás encontrar:

  • La aprobación de estados contables por parte de la sociedad (convocatoria, asamblea o reunión de socios)
  • Modelos de actas de directorio y asamblea
  • Procedimiento de presentación de estados contables en IGJ
  • Requisitos del aplicativo SITIG

Doctrina Societaria y Concursal: accedé a los artículos completos

Este contenido que forma parte de la Publicación Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE), es exclusivo para suscriptores de Errepar.

Podés ingresar al artículo completo haciendo clic acá.

¿Aún no sos suscriptor?