Recientemente, mediante el dictado de la resolución normativa 18/2020, la ARBA adecuó las alícuotas aplicables en los regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia, con aplicación a partir del 1/4/2020.
Esta adecuación se realiza a los fines de armonizar las alícuotas de recaudación con las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos dispuestas por la ley impositiva para el año 2020 para las distintas actividades y los diferentes niveles de ingresos gravados, no gravados y/o exentos obtenidos en el período fiscal anterior.
Recordamos que para el cálculo de las alícuotas de recaudación se deberá tomar en consideración la actividad de mayores ingresos desarrollada por el sujeto alcanzado por la percepción o retención.
Señalamos que esta modificación no trae grandes sorpresas, ya que se emite al efecto de que las alícuotas sean similares para evitar retenciones en exceso o en defecto.
Solo a modo de ejemplo, mencionamos algunos casos en que se modifican las alícuotas de recaudación.
Tenemos el caso de ciertas actividades de servicios de asesoramiento empresarial; arquitectura e ingeniería; servicios de publicidad; servicios de representación; alquiler de vehículos y equipos de transporte; servicios de call center; agencias de cobro; martilleros y corredores, entre otros, se eleva del 2% al 2,5% la alícuota de retención cuando el contribuyente haya obtenido durante el período fiscal anterior ingresos gravados, no gravados y/o exentos superiores a $ 8.500.000.
También podemos señalar el caso de la actividad de venta al por mayor de combustibles, cuya alícuota de percepción se eleva del 3,2% al 3,5%; o el caso de la fabricación de papel o cartón ondulado, cuya alícuota de retención se elevó del 0,7% al 1,2%.
Recomendamos revisar el listado de alícuotas dispuesto por la norma en el caso de que la actividad haya sufrido modificaciones en las alícuotas del impuesto para este año.