RICARDO M. CHICOLINO
JORGE H. AROSTEGUY
“Casos en los que perseverar no es triunfar, sino por el contrario, solamente acentuar la derrota”
I – INTRODUCCIÓN
Nuevamente se plantea ante la Comisión Arbitral (CA) el criterio que corresponde utilizar a los efectos de la atribución de ingresos en el ámbito del Régimen General del Convenio Multilateral (RGCM), y es precisamente, respecto de una de las pocas jurisdicciones que sostiene a lo largo del tiempo un criterio distinto al aplicado por dicho organismo -al menos- en los últimos 10 años.
La Provincia de Buenos Aires (PBA) continúa sosteniendo que los ingresos del contribuyente -que en este caso liquida bajo el RGCM- deben atribuirse, a los efectos de determinar el coeficiente de ingresos, a la jurisdicción correspondiente al lugar de entrega en contraposición al criterio de destino final del bien sostenido por la CA.
Todo ello, aun considerando la existencia de la RG (CA) 14/2017 (BO: 25/10/2017)(1) dictada por la CA, y aún vigente.
El caso que se analiza tiene para la ARBA un condicionante especial mediante el cual intenta justificar el criterio de atribución utilizado, y que reside en el hecho de que se trata de un franquiciante, en este caso de la marca Prüne.